El objeto de estas bases es establecer las normas reguladoras de las acciones voluntarias desarrolladas por la Fundación Barenboim-Said, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Andaluza 7/2001, de 12 de julio, de Voluntariado Social.
Las acciones voluntarias organizadas por la Fundación Barenboim-Said se fundamentarán en los principios de libertad, participación, solidaridad, compromiso social y autonomía, en los términos previstos en la Ley Andaluza 7/2001, de 12 de julio, de Voluntariado Social.
Las acciones voluntarias organizadas por la Fundación Barenboim-Said se desarrollarán para el fomento de la educación, la cultura, la cooperación, la solidaridad internacional y la educación por la paz.
Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, etnia, género, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.
Podrán participar como voluntarios todas las personas que reúnan los requisitos previstos en la convocatoria de acceso al correspondiente programa de voluntariado de la Fundación Barenboim-Said.
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales
necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que
puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
c) A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o
normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración,
ejecución y evaluación en los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria.
d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los
daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad
voluntaria, con las características que se establezcan en la normativa aplicable.
e) A que les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus
actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la Fundación.
f) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias.
g) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a
solicitar de la Fundación Barenboim-Said la acreditación de los servicios prestados.
h) A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la
Fundación.
i) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la
naturaleza y características de aquélla.
Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los
fines y normativas de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el
desarrollo de su actividad.
c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los
beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus
actividades voluntarias.
d) Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación
suscrito con la Fundación.
e) Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria.
f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades
encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por la Fundación.
g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la Fundación.
h) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la Fundación.
i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
La incorporación de personas voluntarias deberá ser formalizada por escrito. En dicho
documento se recogerán:
a) Las características de la acción voluntaria.
b) Los derechos y deberes que correspondan al voluntario y a la Fundación
Barenboim-Said.
c) Las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se comprometen a realizar las
personas voluntarias.
d) La formación requerida para la realización de las actividades a realizar, y en su
caso, el proceso que deba seguirse para obtenerla.
e) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas
partes.
La Fundación Barenboim-Said se obliga a:
a) Cumplir los acuerdos establecidos en el compromiso de incorporación de los
voluntarios.
b) Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así
como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio
de la actividad voluntaria organizada por la Fundación Barenboim-Said, en las condiciones previstas
en la Orden de 30 de enero de 2008 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
c) Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los
medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias
los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente
autorizados por la Fundación.
d) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y
evaluación de los programas y actividades en que intervengan.
e) Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el
desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de los conocimientos teóricos y
prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario.
f) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique
para el desarrollo de su actuación.
g) Expedir a las personas voluntarias un certificado que acredite su participación en
los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado.
h) Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la
entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos.
i) Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas
condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.
La Fundación publicará en su página web las convocatorias de los programas de voluntariado que desarrolle, que tendrán como mínimo el siguiente contenido:
La Fundación seleccionará a las personas voluntarias de acuerdo con los principios de igualdad, imparcialidad, objetividad, competencia y no discriminación.
Los nombres de las personas voluntarias admitidas en cada convocatoria se publicarán en la página web de la Fundación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de Protección de los Datos de Carácter Personal, la Fundación Barenboim-Said informa que los datos personales de los voluntarios serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la Fundación Barenboim-Said con la finalidad de mantener el contacto con las personas participantes en los programas de voluntariado de la Fundación Barenboim-Said y suministrarles información sobre las actividades de la Fundación.
Si lo desea podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos mediante escrito dirigido a la Fundación Barenboim-Said, C/ San Luis, 37 41003 Sevilla o por correo electrónico, o a través del Formulario de contacto.
Los voluntarios que participen en cualquiera de los programas de voluntariado organizados por la Fundación aceptan estas bases por el mero hecho de participar en él.
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